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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033784.

Texto oficial

Art. 71. Los comandantes y demás personal de tripulación que volaren en funciones de sus cargos, bajo la acción del alcohol o de drogas estupefacientes, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo, multa de 500 a 5,000 pesos, o ambas penas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en casos de accidente producido bajo esta causal y de las que correspondiere al propietario de la aeronave.