Texto oficial
Art. 71. Los comandantes y demás personal de
tripulación que volaren en funciones de sus cargos, bajo la
acción del alcohol o de drogas estupefacientes, serán
castigados con presidio menor en su grado mínimo, multa de
500 a 5,000 pesos, o ambas penas, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal en casos de accidente producido
bajo esta causal y de las que correspondiere al propietario
de la aeronave.