Texto oficial
Art. 75. el monto de las multas será depositado en la
Dirección de Aeronáutica (Administración de Caja), en la
cuenta sobre protección de la Aviación Civil Nacional.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033788.