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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033788.

Texto oficial

Art. 75. el monto de las multas será depositado en la Dirección de Aeronáutica (Administración de Caja), en la cuenta sobre protección de la Aviación Civil Nacional.