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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033787.

Texto oficial

Art. 74. La autoridad pública tendrá la facultad de retener preventivamente a toda aeronave chilena o extranjera que no reúna las condiciones exigidas por la ley o cuyo comandante haya cometido alguna infracción.