Texto oficial
Art. 77. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, habrá tribunales especiales encargados de juzgar
las causas que dicen relación con la naturaleza de los
Servicios Aéreos.
Estos tribunales se llaman Tribunales Aeronáuticos y su
jurisdicción se extiende a los accidentes y otros hechos
que se estimen delictuosos y que provengan de los servicios
aéreos y a todos los asuntos y delitos contemplados o
penados por la presente ley.