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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033792.

Texto oficial

Art. 78. Habrá un Juzgado de Aeronáutica en cada uno de los asientos de las diversas zonas aéreas en que se divida el país, que estará a cargo del jefe de la Zona Aérea. El Presidente de la República fijará los asientos de cada una de esas zonas y los territorios jurisdiccionales que ellas comprenda.