Texto oficial
Art. 78. Habrá un Juzgado de Aeronáutica en cada uno
de los asientos de las diversas zonas aéreas en que se
divida el país, que estará a cargo del jefe de la Zona
Aérea.
El Presidente de la República fijará los asientos de
cada una de esas zonas y los territorios jurisdiccionales
que ellas comprenda.