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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033794.

Texto oficial

Art. 80. Todo hecho que debe ser sancionado de acuerdo con la Ley de Aeronáutica será denunciado a la mayor brevedad al jefe de la zona respectiva. Tendrán la obligación de hacer esta denuncia los oficiales y funcionarios de aviación y todos los empleados públicos en general.