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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033793.

Texto oficial

Art. 79. El jefe de cada zona tendrá jurisdicción permanente sobre su respectivo territorio jurisdiccional, comprendiéndose en éste, los aeropuertos y aeródromos, para todos los asuntos a que se refiere la presente ley. En caso de estar impedido o inhabilitado para intervenir en causa determinada, será subrogado en ella por el jefe de aviación más caracterizado de la zona.