Texto oficial
Art. 79. El jefe de cada zona tendrá jurisdicción
permanente sobre su respectivo territorio jurisdiccional,
comprendiéndose en éste, los aeropuertos y aeródromos,
para todos los asuntos a que se refiere la presente ley.
En caso de estar impedido o inhabilitado para intervenir
en causa determinada, será subrogado en ella por el jefe de
aviación más caracterizado de la zona.