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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033796.

Texto oficial

Art. 82. Serán aplicables a la sustanciación de los juicios aeronáuticos, las reglas de tramitación que señala el Código de Justicia Militar.