Texto oficial
Art. 83. Corresponde al jefe de zona, el pronunciamiento
de las sentencias y la ejecución del fallo de todos los
asuntos sometidos a su conocimiento.
El jefe de zona pronunciará su sentencia asesorado por
el respectivo auditor de zona, si lo hubiere. En caso de
faltar este auditor, o por su ausencia, implicancia o
recusación, será reemplazado en estas funciones por el
juez de letras más antiguo de la ciudad de asiento de la
zona.
Le corresponde, además, pronunciarse sobre las
cuestiones de competencia que se promuevan; resolver las
implicancias o recusaciones que se hicieren valer respecto
de los fiscales o secretarios y decretar la subrogación
cuando corresponda; ordenar el cumplimiento de las
sentencias y de los exhortos que envíen otras autoridades y
tramitar los que los fiscales de su jurisdicción necesiten
enviar.
Los fiscales de aeronáutica podrán dirigirse
directamente entre sí los exhortos que procedan en las
causas que estén sustanciando.