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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033797.

Texto oficial

Art. 83. Corresponde al jefe de zona, el pronunciamiento de las sentencias y la ejecución del fallo de todos los asuntos sometidos a su conocimiento. El jefe de zona pronunciará su sentencia asesorado por el respectivo auditor de zona, si lo hubiere. En caso de faltar este auditor, o por su ausencia, implicancia o recusación, será reemplazado en estas funciones por el juez de letras más antiguo de la ciudad de asiento de la zona. Le corresponde, además, pronunciarse sobre las cuestiones de competencia que se promuevan; resolver las implicancias o recusaciones que se hicieren valer respecto de los fiscales o secretarios y decretar la subrogación cuando corresponda; ordenar el cumplimiento de las sentencias y de los exhortos que envíen otras autoridades y tramitar los que los fiscales de su jurisdicción necesiten enviar. Los fiscales de aeronáutica podrán dirigirse directamente entre sí los exhortos que procedan en las causas que estén sustanciando.