Texto oficial
Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo:
1° Aprobar en el primer trimestre de cada año, el plan general de trabajos propuesto por la Dirección:
2° Aprobar el proyecto de adquisiciones que sean necesarias:
3° Autorizar la celebración de los contratos cuyo valor exceda de un millón de pesos;
4° Pronunciarse sobre los balances que presente el Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que se refiere a la parte comercial;
5° Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique;
6° Presentar al Ministerio de Defensa Nacional en el mes de Enero de cada año una Memoria y Balance de marcha del Establecimiento. En dicho Balance se consultará una amortización mínima del 1% sobre el valor de las maquinarias; y
7° En general, todas aquellas que sean necesarias para la fiscalización de las actividades comerciales e industriales de la Corporación.