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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 223

Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5104 · idParte: 7119239

Texto oficial

Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo: 1° Aprobar en el primer trimestre de cada año, el plan general de trabajos propuesto por la Dirección: 2° Aprobar el proyecto de adquisiciones que sean necesarias: 3° Autorizar la celebración de los contratos cuyo valor exceda de un millón de pesos; 4° Pronunciarse sobre los balances que presente el Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que se refiere a la parte comercial; 5° Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique; 6° Presentar al Ministerio de Defensa Nacional en el mes de Enero de cada año una Memoria y Balance de marcha del Establecimiento. En dicho Balance se consultará una amortización mínima del 1% sobre el valor de las maquinarias; y 7° En general, todas aquellas que sean necesarias para la fiscalización de las actividades comerciales e industriales de la Corporación.