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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 223

Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5104 / 7119240.

Texto oficial

Artículo 5°.- El capital de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se formará: a) con los bienes que tiene a su cargo cuyo dominio se le transfiere en virtud de esta ley; los bienes inmuebles se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a nombre de la persona jurídica "Fábrica y Maestranzas del Ejército"; b) con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro;y c) con la parte de las utilidades que de acuerdo con esta ley deban incrementar el capital de la Empresa.