Texto oficial
Artículo 9°.- Los contratos celebrados por las Fábricas y Maestranzas del Ejército se resolverán sin responsabilidad alguna para dicha Corporación, cuando así lo decrete el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en vista la necesidad de dedicar a suministros militares las actividades del taller o sección que deba cumplir el contrato en referencia.