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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 223

Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5104 / 7119243.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las utilidades que obtenga la Corporación se distribuirán en la forma siguiente: a) Un 40% para incrementar los fondos de explotación; b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalación de maquinarias, equipos y talleres, y para trabajos y experiencias de carácter militar. También, y con autorización del Presidente de la República este porcentaje se podrá utlizar en la implantación en el país de cualquier industria que tenga relación con la defensa nacional o en incremento del aporte a las industrias en las cuales tenga participación; c) Hasta un 20% para gratificación del personal del Establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República; d) Hasta un 10% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de la Corporación, relacionadas con sus finalidades o el bienestar de su personal, o en la construcción de casas habitaciones para éste. Los saldos de estos porcentajes que quedaren sin invertir se destinarán a rebajar los costos de los suministros militares.