Texto oficial
Artículo 12°.- El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército será subrogado por el Subdirector, el que deberá tener la misma calidad que indica el inciso 1° del artículo 2°.
Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5104 / 7119247.