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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 223

Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5104 / 7119248.

Texto oficial

Artículo transitorio. El Presidente de la República hará avaluar los bienes que le transfiere a las Fábricas y Maestranzas del Ejército de acuerdo con esta ley, y designará a la persona encargada de otorgar los instrumentos relativos a esa transferencia de dominio y de solicitar las inscripciones correspondientes.