Texto oficial
Artículo 1.o El planeamiento intercomunal y comunal, la construcción de edificios y obras de urbanización, se regirán en todo el territorio de la República por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por las pertinentes del decreto con fuerza de ley N.o 150, de 4 de Julio de 1953, y las Ordenanzas que, sobe la materia, dicte el Presidente de la República.