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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784254.

Texto oficial

Artículo 6.o Las Municipalidades podrán dictar ordenanzas locales de edificación y urbanización, siempre que sus disposiciones no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley, a su ordenenza general, y a las normas y reglamentaciones generales que al respecto dictará el Ministerio de Obras Públicas. Estas Ordenanzas Locales deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.