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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784253

Texto oficial

Artículo 5.o El Presidente de la República, dictará una ordenanza general de este decreto con fuerza de ley, que contendrá todas las disposiciones técnicas y reglamentarias que fueren necesarias para su aplicación. Las disposiciones de dicha Ordenanza General, podrán ser modificadas por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, cuando razones técnicas o de conveniencia general, así lo aconsejen.