Texto oficial
Artículo 11. Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal.
Si las Municipalidades no cumplieren con esta obligación en el plazo señalado, el Ministerio de Obras Públicas, por cuenta de aquellas, hará el Plano Regulador Comunal.