Texto oficial
Artículo 12. Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales.
En las ordenanzas locales, se podrá establecer que los edificios se sitúen en determinadas poblaciones o sectores, a cierta distancia de la línea oficial y que se destine a jardín u otros fines la faja comprendida entre dicha línea oficial y el edificio.