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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784262

Texto oficial

Artículo 12. Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales. En las ordenanzas locales, se podrá establecer que los edificios se sitúen en determinadas poblaciones o sectores, a cierta distancia de la línea oficial y que se destine a jardín u otros fines la faja comprendida entre dicha línea oficial y el edificio.