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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784267

Texto oficial

Artículo 16. En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios. Sin embargo, por motivos justificados podrá la Municipalidad, permitir la construcción, reconstrucción parcial y otras alteraciones en los edificios a que se refiere el inciso precedente, siempre que el propietario del inmueble, renuncie por escritura pública, a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptar la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia, afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título en el dominio del inmueble.