Texto oficial
Artículo 16. En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios.
Sin embargo, por motivos justificados podrá la Municipalidad, permitir la construcción, reconstrucción parcial y otras alteraciones en los edificios a que se refiere el inciso precedente, siempre que el propietario del inmueble, renuncie por escritura pública, a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptar la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia, afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título en el dominio del inmueble.