Texto oficial
Artículo 17. En casos calificados de interés general, las Municipalidades podrán transitoriamente autorizar transformaciones de edificios, aunque éstos no adopten la altura obligatoria siempre que se ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación, que el propietario ceda gratuitamente los terrenos afectados por la expropiación y que cumplan con las disposiciones de la Ordenanza General.