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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784268.

Texto oficial

Artículo 17. En casos calificados de interés general, las Municipalidades podrán transitoriamente autorizar transformaciones de edificios, aunque éstos no adopten la altura obligatoria siempre que se ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación, que el propietario ceda gratuitamente los terrenos afectados por la expropiación y que cumplan con las disposiciones de la Ordenanza General.