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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784269.

Texto oficial

Artículo 18. En aquellas propiedades que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Municipalidades podrán autorizar, transitoriamente, la ejecución de trabajos destinados a su mantenimiento dentro de las condiciones que determine la Dirección de Obras Municipales.