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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784274.

Texto oficial

Artículo 23. El Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, hará demoler las obras de construcción o reconstrucción que se efectuaren fuera de la línea de edificación a que se refiere el artículo 21 del presente decreto con fuerza de ley, en la forma establecida en el artículo 69.