Texto oficial
Artículo 24. La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto.
Del mismo modo, podrá la Municipalidad exigir que sean reparados los edificios que, por su vetustez, o mal estado de conservación, hicieren desmerecer el aspecto general de la vía o espacio público que enfrentaren.
Los edificios que permanecieren sin concluir o reparar, después de expirados los plazos que para ellos hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios eriazos para los efectos del pago de las contribuciones que los afecten, sin perjuicio de aplicarse a los infractores las multas y demás sanciones que correspondan.