Texto oficial
Artículo 27. La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, de la ordenansa general o de las ordenanzas locales.
Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784278.