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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784277

Texto oficial

Artículo 26. Los propietarios de los establecimientos industriales y comerciales que no ofrecieren las debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad estarán obligados a efectuar en dichos establecimientos, dentro del plazo que señale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o reformas que determine la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o de la Ordenanza Local.