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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784281

Texto oficial

Artículo 29. La Municipalidad podrá establecer para los sitios o lotes de terreno, limitaciones especiales respecto de sus dimensiones, de la superficie que pueda ser ocupada por edificios y de la altura o número de pisos, según las diferentes zonas de la población o ciudad, de acuerdo con la ordenanza local.