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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784282.

Texto oficial

Artículo 30. La Municipalidad podrá exigir que se destine a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un treinta y siete por ciento de la superficie total que se proyecte urbanizar, y, de los cuales se destinará por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios públicos. De estas superficies se deducirán las correspondientes a expropiaciones. La Municipalidad exigirá además, que, en toda urbanización de un área superior a cinco hectáreas, se ceda gratuitamente al dominio municipal, con el objeto de destinarla a escuelas, mercados u otros fines de carácter público, una extensión del terreno cuya superficie sea hasta de un 3 % del área total. Esta superficie de terreno, será ubicada, de común acuerdo entre la Municipalidad y el urbanizador. La Municipalidad, podrá permutar o enajenar los terrenos indicados en el inciso que precede con el exclusivo objeto de instalar los servicios mencionados en una ubicación y espacio más adecuados.