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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784284.

Texto oficial

Artículo 32. La Municipalidad podrá autorizar a los particulares la apertura de vías o espacios públicos que no se contemplen en el Plano Regulador, previo informe favorable de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. No podrá autorizarse la apertura de calles de menos de diez metros de ancho, ni pasajes o senderos de menos de seis metros de ancho.