Texto oficial
Artículo 32. La Municipalidad podrá autorizar a los particulares la apertura de vías o espacios públicos que no se contemplen en el Plano Regulador, previo informe favorable de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
No podrá autorizarse la apertura de calles de menos de diez metros de ancho, ni pasajes o senderos de menos de seis metros de ancho.