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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784283

Texto oficial

Artículo 31. La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad. El permiso se tramitará en la forma que determine la ordenanza general del presente decreto con fuerza de ley.