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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784290.

Texto oficial

Artículo 38. Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas. Los Notarios no autorizarán escrituras y los Conservadores de Bienes Raíces, no realizarán inscripciones, sin que se acredite esta autorización, con un certificado de la respectiva Municipalidad.