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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784291.

Texto oficial

Artículo 39. Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante: a) Las expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública contenida en el artículo 14. b) Las adquisiciones hechas en licitación pública o venta privada que la Municipalidad, de acuerdo con la ley 9,342, de 14 de Septiembre de 1949. En el caso de venta privada, el precio no podrá exceder de la tasación respectiva que efectúa la Dirección de Obras Municipales. Para estas adquisiciones no regirá la limitación contenida en el artículo 7.o de la ley 4.174, de 10 de Septiembre de 1927, y c) Las cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y sus ordenanzas, que se destinen a calle, avenidas, plazas, espacios públicos y otros fines.