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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784294.

Texto oficial

Artículo 41. Las expropiaciones ordinarias, se efectuarán para imponer la línea oficial de edificación cuando el propietario la solicite para edificar o reconstruir, o cuando un edificio deba ser demolido por su mal estado o vetustez. En este tipo de expropiaciones el propietario sólo tendrá derecho al valor del terreno cedido a la vía pública con las deducciones que sean procedentes de acuerdo con las disposiciones de este decreto con fuerza de ley. Sin embargo, si la expropiación alcanzare a toda la propiedad, la indeminazción será fijada de acuerdo con las reglas del artículo siguiente.