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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784295.

Texto oficial

Artículo 42. Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa. Estas expropiaciones requieren un acuerdo especial de la Municipalidad, adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio y, en ellas, se pagará al propietario, además del valor del terreno, el de los edificios y el de los perjuicios que se ocasionaren al propietario y a los ocupantes del inmueble, incluso el lucro cesante.