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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784297.

Texto oficial

Artículo 44. Si dentro de los sesenta días siguientes al acuerdo de expropiación, o a la fecha en que ella se produzca, no se llegare a ajustar el precio, cualquiera de las partes podrá ocurrir ante la justicia ordinaria para obtener que la indemnización sea fijada por sentencia judicial. El procedimiento será el establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.