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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784296.

Texto oficial

Artículo 43. En las expropiaciones que se efectúen con el fin de realizar el Plano Regulador, el precio que se fije administrativamente al terreno del inmueble, no podrá ser superior al valor asignado a dicho terreno en el Rol de Avalúos vigente a la fecha de efectuarse la expropiación recargado en un 10 %. Sin embargo, a solicitud del interesado y, con el informe favorable del Director de Obras Municipales, podrá la Municipalidad acordar por los tres cuartos de los Regidores en ejercicio un precio superior al máximo indicado en el inciso precedente. Se entiende por avalúo vigente, el que rija en el momento de la recepción definitiva de las obras para las cuales se otorgó línea de edificación, o en el instante de tomarse el acuerdo de expropiación, según se trate de expropiaciones ordinarias o extraordinarias, respectivamente.