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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784304

Texto oficial

Artículo 53. Los propietarios de los predios expropiados, estarán obligados a recibir en pago del precio de las expropiaciones, los bonos que emitan las Municipalidades respectivas de acuerdo con el artículo 52, estimados a su valor comercial medio durante el mes anterior a la cancelación sin perjuicio de que las Municipalidades puedan pagar en dinero efectivo.