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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784303.

Texto oficial

Artículo 52. Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones. Serán aplicables a estos bonos las disposiciones de las leyes números 4.230, de 22 de Diciembre de 1927 y 4,410, de 10 de Septiembre de 1928, sobre exención de impuestos, así como las disposiciones de los decretos del Ministerio de Hacienda número 2.658-bis, de 7 de Diciembre de 1927, 46 de 7 de Enero de 1928 y 2,252-bis de 11 de Junio de 1928. Ninguna Municipalidad, podrá contratar empréstitos de acuerdo con este Título, por una suma superior a diez veces el producto anual del impuesto territorial municipal de la comuna.