Texto oficial
Artículo 52. Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones.
Serán aplicables a estos bonos las disposiciones de las leyes números 4.230, de 22 de Diciembre de 1927 y 4,410, de 10 de Septiembre de 1928, sobre exención de impuestos, así como las disposiciones de los decretos del Ministerio de Hacienda número 2.658-bis, de 7 de Diciembre de 1927, 46 de 7 de Enero de 1928 y 2,252-bis de 11 de Junio de 1928.
Ninguna Municipalidad, podrá contratar empréstitos de acuerdo con este Título, por una suma superior a diez veces el producto anual del impuesto territorial municipal de la comuna.