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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784313.

Texto oficial

Artículo 61. Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas. En su contra sólo procederá la reconsideración ante la misma Dirección, o la reclamación ante la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la que deberá resolver, previo informe del Alcalde respectivo. El informe del Alcalde, deberá contener la opinión técnica del Director de Obras Municipales respectivos.