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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784314.

Texto oficial

Artículo 62. Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes. Por motivos calificados podrá el Director de Obras Municipales prorrogar la vigencia del permiso.