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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784316.

Texto oficial

Artículo 64. Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso. Para reanudar los trabajos, será necesario, en este caso, obtener un nuevo permiso, sin perjuicio de que por motivos calificados, el Director de Obras Municipales pueda prorrogar la vigencia del permiso.