Texto oficial
Artículo 63. Si después de concedido un permiso, hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto, o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la misma forma que la primera solicitud; pero, se limitará la exigencia de presentar nuevos certificados o antecedentes, a lo necesario para que la Dirección de Obras Municipales se forme concepto cabal sobre las modificaciones por introducir al proyecto aprobado.