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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784315.

Texto oficial

Artículo 63. Si después de concedido un permiso, hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto, o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la misma forma que la primera solicitud; pero, se limitará la exigencia de presentar nuevos certificados o antecedentes, a lo necesario para que la Dirección de Obras Municipales se forme concepto cabal sobre las modificaciones por introducir al proyecto aprobado.