Texto oficial
Artículo 66. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios.
Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784318.