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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784319.

Texto oficial

Artículo 67. Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna. Será obligatoria una inspección inicial, para comprobar la correcta ubicación y alineamiento de las obras, sin perjuicio de que se efectúen otras inspecciones, para el correcto control de las obras. Si la Dirección de Obras Municipales constatare que no se ha respetado la línea o el emplazamiento de un edificio, o comprobare defectos graves que comprometan la salubridad o la seguridad de la construcción, o que constituyan un peligro para el vecindario, podrá requerir del Alcalde la inmediata paralización del todo o parte de la obra con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.