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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784321.

Texto oficial

Artículo 69. Terminada una obra o una parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario solicitará una inspección final de ella y su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total. Si el Director de Obras Municipales estimare que la obra no reúne las condiciones necesarias para ser recibida, deberá indicar, por escrito las deficiencias que hubiere notado en ella y las medidas y trabajos necesarios que deben realizarse para subsanarlas. Mientras dichas deficiencias no fueren subsanadas, el edificio no podrá ser destinado a uso alguno, salvo expresa autorización en contrario del Director de Obras Municipales. Si el edificio o la obra ejecutada, ofreciere peligro, el Director de Obras Municipales, deberá solicitar de la Alcaldía su demolición total o parcial, a costa del propietario.