Texto oficial
Artículo 70. Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda.
Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784322.