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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784328.

Texto oficial

Artículo 76. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado. Los constructores serán responsables de todo vicio de construcción de las obras en que hubieren intervenido, de la calidad de los materiales y de los perjuicios que con motivo de la construcción originaren a terceros, salvo en los casos en que los defectos provengan de errores contenidos en las piezas del proyecto aprobado, situación en la cual, tendrá la responsabilidad el autor del proyecto.