Texto oficial
Artículo 76. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado. Los constructores serán responsables de todo vicio de construcción de las obras en que hubieren intervenido, de la calidad de los materiales y de los perjuicios que con motivo de la construcción originaren a terceros, salvo en los casos en que los defectos provengan de errores contenidos en las piezas del proyecto aprobado, situación en la cual, tendrá la responsabilidad el autor del proyecto.