Saltar al contenido

Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784327.

Texto oficial

Artículo 75. Toda obra sometida a las disposiciones comprendidas en el presente decreto con fuerza de ley deberá ser ejecutada por un constructor o empresa constructora, inscrito en el Registro correspondiente y que reúna las condiciones que, determinen las ordenanzas.