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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784330.

Texto oficial

Artículo 78. Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad, los edificios que amenacen ruina, o que, por el mal estado de ciertas partes de ellos, como cornisas, balcones y otras pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción.